El Legislador, luego de años de la vigencia de la Ley de Matrimonio Civil, con la incorporación del divorcio como causal de término del matrimonio, ha visualizado que el Divorcio mutuo acuerdo o bilateral requería actualizarse en los hechos, toda vez que existe un total acuerdo o consentimiento de ambos cónyuges en poner fin a la convivencia, en regular todos y cada una de sus relaciones mutuas y recíprocas, y también lo referente a los hijos en común. En este mismo sentido, si existe total acuerdo, ¿para qué la existencia de un juicio en tribunales con todos los costos y demoras que ello implica para la Judicatura y los cónyuges?
La experiencia judicial y civil dice que cada vez más habrá más divorcios, que superan con creces los matrimonios inscritos anualmente, por lo que el legislador, aprovechando la coyuntura de la pandemia recién pasada, observó que era posible establecer una suerte de Divorcio Express, en que no existiera “un juicio”, propiamente tal, disponiendo al juez solo la tarea de verificar el cumplimiento de todos los requisitos base de un divorcio: acuerdo completo y suficiente, el cumplimiento del año de cese de convivencia, agregando ahora que la declaración de testigos que antiguamente se hacía en sala de audiencias, sea verificada en una declaración jurada, aprobando la solicitud de plano, sin más trámite.
Esta modificación introducida por la Ley 21.394 ha ido permitiendo a los Tribunales de Familia descongestionarse, simplificando procesos, y así liberando recursos a otras materias más litigiosas y demandadas.




